Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Artículo 3

   Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.
   El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
   El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
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