Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las personas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
A) Los transportistas internacionales de bienes, mercadería,
correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria.
B) Los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.