Fecha de Publicación: 21/12/2020
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Carilla: 18

Artículo 6

   Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las personas que cumplan algunas de las siguientes condiciones:

   A) Los transportistas internacionales de bienes, mercadería,
      correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria.
   B) Los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.
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