Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la medida adoptada en el artículo 5° de la presente ley, así como a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6°, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reglamentan los artículos 37° y 38° de la Constitución de la República.