Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   (Programas de subsidios temporales al empleo).- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otorgar un subsidio temporal al empleo a los empleadores privados que contraten como nuevos trabajadores, a jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

   La creación de los programas, monto, plazo y condiciones de los subsidios se establecerá por la reglamentación de la presente ley, teniendo como base los siguientes aspectos:

A) En la creación de los programas se ponderará otorgar un subsidio mayor
   a los empleadores que contraten jóvenes con responsabilidades
   familiares.

B) El monto máximo del subsidio, en caso de jornada completa, será de $
   9.000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales actualizados anualmente
   por el índice Medio de Salarios.

C) El subsidio se otorgará por un plazo máximo de 12 meses.

D) En caso de que la jornada laboral semanal sea inferior a las 44 o 48
   horas según corresponda al sector de actividad, el subsidio se
   prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de
   20 horas semanales.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instrumentará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social para que este impute un crédito a favor de la empresa por el equivalente al monto del subsidio, con destino al pago de contribuciones especiales de seguridad social.

                             SECCIÓN SEGUNDA
                 CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
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