Fecha de Publicación: 20/08/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   (Principios rectores).- Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación de los trabajadores jóvenes de 15 a 29 años, mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad:

A) El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción
   de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos,
   la no discriminación, la protección social y el diálogo social.

B) El tripartismo, la responsabilidad, participación y compromiso:

1) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de
   los planes y programas en materia de formación profesional y empleo de
   los jóvenes, de los mayores de 45 años y de las personas con
   discapacidad, atendiendo en particular a la situación de las mujeres.

2) De las empresas y organizaciones del sector privado y del
   cooperativismo y la economía social y solidaria, en la generación de
   empleo decente y en la colaboración en las actividades de formación
   profesional en todos sus aspectos, incluidos el perfeccionamiento,
   actualización y readaptación profesional.

3) De las organizaciones de trabajadores, en la promoción y defensa de
   los derechos de estos trabajadores.

4) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación,
   seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo.

5) De los mismos, en el desarrollo de sus competencias y en la definición
   e implementación de sus trayectorias laborales y educativas, y en la
   elevación de su nivel de instrucción general y de calificación
   profesional.

                             SECCIÓN SEGUNDA
              DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
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