Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   (Plazo máximo. Condiciones de vigencia).- El aporte referido en el artículo anterior estará sujeto a la conservación del puesto de trabajo del joven incorporado y tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses.

   Una vez transcurrido el plazo de los 12 (doce) meses desde la incorporación del joven trabajador a la empresa, esta dejará de percibir el beneficio establecido en el artículo anterior, pero se beneficiará a partir de ese momento con la exoneración de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo, mientras se continúe ese vínculo laboral.

   Esta exoneración se extenderá hasta que el joven cumpla 25 (veinticinco) años.
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