Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   (Subsidio a otorgar).- El empleador que contrate a un joven bajo la modalidad de práctica laboral para egresados recibirá un subsidio del 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social. El monto máximo del subsidio será del 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de 2 (dos) Salarios Mínimos.

                              SECCIÓN CUARTA
                         TRABAJO PROTEGIDO JOVEN
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