Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   (Definición).- Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:

A) Acompañamiento social del beneficiario que comporte asimismo la
   supervisión educativa de las tareas a realizarse.

B) Subsidios a las empresas participantes.

C) Capacitación al beneficiario.

   Los programas podrán combinar actividades formativas en el aula con actividades laborales a realizar en empresas en forma simultánea o alternada.
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