Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   (Organismos competentes para su otorgamiento).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán acordar contrataciones de Primera Experiencia Laboral con organismos públicos estatales o personas públicas no estatales, por un plazo máximo de un año.

   Los jóvenes contratados bajo esta modalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) tener entre 15 y 24 años y (b) no haber tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días.
Ayuda