Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   (Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a que refiere el artículo anterior se regularán por las siguientes condiciones especiales:

A) El salario será el previsto para el caso de los becarios en el
   artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
   modificativas y concordantes.

B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de 30 (treinta)
   horas semanales.

                              CAPÍTULO SEXTO
        PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS
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