Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   (Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo).- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otorgar un subsidio temporal al empleo a los empleadores privados que contraten como nuevos trabajadores, a personas mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 (doce) meses, o discontinuo superior a 15 (quince) meses en los 24 (veinticuatro) meses previos a la contratación.

   El subsidio, en caso de jornada completa, será equivalente a $ 7.000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales durante 12 meses por cada trabajador que se incorpore en las condiciones establecidas en el inciso anterior. En caso de trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000 (ocho mil pesos uruguayos) mensuales. Si el trabajador o trabajadora tuviera personas a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales.

   Los montos establecidos serán actualizados anualmente por el índice Medio de Salarios.

   En caso de que la jornada laboral semanal sea inferior a las 44 o 48 horas según corresponda al sector de actividad, el subsidio se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social instrumentará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social para que este impute un crédito a favor de la empresa por el equivalente al monto del subsidio, con destino al pago de contribuciones especiales de seguridad social.
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