Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   (Dirección y ejecución).- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, organismos públicos o personas públicas no estatales, en cuanto corresponda:

A) La elaboración y el desarrollo de las políticas activas de empleo,
   programas y planes ordenados al cumplimiento de los objetivos de esta
   ley.

B) La articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el
   seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo,
   estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y
   asegurando la calidad en el empleo.

C) La definición del alcance de los programas de incentivos para
   favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores
   mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas
   privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y
   formación laboral de los mismos.
Ayuda