Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   (No acumulabilidad).- El subsidio referido en el artículo 40 de la presente ley, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018, de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el tiempo en que se perciba el mismo.

                             CAPÍTULO OCTAVO
    PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LOS
                    PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

                              SECCIÓN ÚNICA
       CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS Y COMPATIBILIZACIÓN DE HORARIOS
Ayuda