Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (Acciones de promoción del trabajo decente).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá el trabajo decente. orientando las acciones pertinentes para:

A) Vincular más eficazmente las acciones de los organismos públicos con
   competencia en materia de promoción del trabajo de los jóvenes, de los
   mayores de 45 años y de las personas con discapacidad, así como en
   educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las
   organizaciones de trabajadores y de empleadores.

B) Generar información específica sobre la actividad económica a los
   efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo
   que afecta a estos trabajadores.

C) Promover la articulación, cooperación y complementación entre las
   demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema
   educativo formal y no formal.

D) Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad
   del trabajo de jóvenes, de las personas mayores de 45 años y de las
   personas con discapacidad protegidos por esta ley en la orientación e
   intermediación laboral.

E) Dar seguimiento y apoyo a las inserciones y reinserciones laborales.

F) Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia
   técnica y el seguimiento a emprendedores.
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