Fecha de Publicación: 20/08/2021
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   (Situaciones que ameritan protección especial).- En la promoción del trabajo decente se deberá tener especialmente en consideración:

A) La situación de los jóvenes, personas mayores de 45 años y personas
   con discapacidad provenientes de los hogares de menores recursos,
   velando especialmente por quienes se encuentren desvinculados del
   sistema educativo o tengan cargas familiares.

B) La situación de las mujeres, jóvenes, mayores de 45 años o con
   discapacidad, contemplando en los programas la posibilidad de ofrecer
   incentivos diferenciales para favorecer su contratación.

C) La situación de los trabajadores jóvenes, mayores de 45 años y
   personas con discapacidad de la economía informal, procurando la
   protección efectiva de sus derechos laborales y su incorporación al
   sistema de seguridad social.

D) La situación de los trabajadores contemplados en la presente norma por
   problemas de empleo como consecuencia de una crisis del sector de
   actividad o empresa en los que prestan sus servicios.

                             CAPÍTULO TERCERO
                CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE  
                          PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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