Fecha de Publicación: 20/08/2021
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Actividad de promoción. Autorizaciones).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, así como en lo pertinente el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica del Uruguay y la Secretaria Nacional de Cuidados y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, deberán promover la inserción laboral de jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y trabajadores con discapacidad en empresas privadas mediante las modalidades contractuales establecidas en la presente ley.

   Los contratos que se celebren deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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