Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   Sustitúyese el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 377 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "C) Coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos,
       pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de
       trabajo.

      En especial, el Instituto Nacional de Bienestar Animal deberá
      coordinar sus acciones, planes y programas con la Comisión Nacional
      Honoraria de Zoonosis del Ministerio de Salud Pública, la Dirección
      General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
      Agricultura y Pesca y la Dirección Nacional de Biodiversidad y
      Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente. En este sentido,
      se deberá conformar un grupo de trabajo entre representantes de los
      Ministerios referidos, a los efectos de que la actividad
      administrativa de éstos y del Instituto estén coordinadas y se
      complementen.

      El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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