Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Sustitúyese el numeral 30) del literal D) del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

  "30) La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de
       Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
       Pesca, con cooperativas definidas como pequeñas empresas según el 
       orden jurídico vigente, asociaciones u organizaciones civiles, en 
       todos los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o 
       acuerdos específicos para el cumplimiento de planes que se 
       relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas 
       sectoriales de dichos Ministerios.

      Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas que
      establezcan detalladamente los requisitos en materia de rendición de
      cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y resultados
      esperados, así como los instrumentos y formas de verificación
      requeridos por la entidad estatal contratante".
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