Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   Transfiérese al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social", la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, creada en la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" por el artículo 163 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Reasígnanse con igual destino establecido en el inciso anterior y de pleno derecho, los cometidos, derechos, obligaciones, bienes muebles e inmuebles afectados a su uso, y toda asignación presupuestal destinada a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, cualquiera sea su naturaleza. Los Registros Públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.

   Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social" el cargo de particular confianza de Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, con las mismas condiciones y los cometidos establecidos en el artículo 164 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, suprimiéndose el mismo cargo en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 460 "Prevención y Represión del Delito" unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior".

   Los puestos de trabajo, los créditos asociados y el personal que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado al 31 de diciembre de 2021 pasarán al Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a lo siguiente:

   A) El personal que revista en los escalafones "A", "B", "C", "D", "E",
      "F", "J", "R" y "S", podrá, dentro de los ciento ochenta días a 
      partir de la vigencia de la presente ley, optar por ser 
      redistribuido al Ministerio de Desarrollo Social; su adecuación 
      presupuestal se efectuará conforme a las normas que regulan la 
       materia, reasignándose los créditos correspondientes.

   B) El personal que revista en el escalafón "L" pasará en régimen de
      comisión al Ministerio de Desarrollo Social en forma transitoria, no
      siendo aplicable a los mismos la prohibición establecida en el
      artículo 132 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la
      redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 17.243, de 29 de 
      junio de 2000, y no se computarán a los efectos del límite máximo de 
      pases en comisión previsto por el artículo 402 de la Ley N° 19.889,   
      de 9 de julio de 2020.

   C) Los contratos de arrendamiento de servicios o de obra cualquiera sea
      su fuente de financiamiento, pasarán bajo el mismo régimen que 
      tenían en el Ministerio del Interior.

   El Poder Ejecutivo establecerá los créditos y los recursos humanos y materiales a reasignar, comunicándolo a la Contaduría General de la Nación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

   El Ministerio del Interior será responsable por los procesos judiciales, audiencias administrativas, recursos administrativos, y por cualquier reclamo que se presente contra la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado por el período durante el que dicha Dirección estuvo bajo su órbita, aunque las acciones mencionadas se interpongan una vez concretada la transferencia al Ministerio de Desarrollo Social.

   Todas las regulaciones y disposiciones relativas a la "Dirección Nacional de Apoyo al Liberado" incluidas en el ordenamiento jurídico en general, que hagan referencia al Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" deberán entenderse referidas al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Protección Social".

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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