Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 193.- Serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, Gobiernos Departamentales y empresas particulares
los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía,
Direcciones Nacionales y Direcciones Generales del Ministerio del
Interior.
Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de Policías
Eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
Ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante, abonar
mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo".