Créase el Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional administrado por el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, el cual será financiado de la siguiente manera:
A) Enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", que el Poder Ejecutivo determine de
acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18
de diciembre de 2020.
B) Los aportes o cualquier otro tipo de financiamiento que provengan de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
interinstitucional nacional o internacional.
C) Donaciones con destino a la construcción, mejora y reparación de
viviendas de servicio.
D) El Fondo estará integrado inicialmente con los recursos existentes a
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, previstos en el
artículo 27 de la Ley N° 13.033, de 7 de diciembre de 1961, en la
redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 13.911, de 23 de
noviembre de 1970.
E) Otros recursos con los que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional,
que el Poder Ejecutivo determine.
F) Recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa Nacional en el
Presupuesto Nacional o en la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, con dicho destino.
El Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional constituirá "Fondos de Terceros declarados por ley", cuyo destino será el mantenimiento, construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas de servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y para la construcción de viviendas para los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y los Retirados, Jubilados y Pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", Programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", Proyecto 785 "Viviendas para Personal del Ministerio de Defensa Nacional", Financiación 1.8 "Fondo de Terceros declarados por ley".
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR