Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 377

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar a la Universidad de la República de su inclusión en el régimen previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 581 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

                                INCISO 27

               INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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