Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Es obligación del Banco pagar los cheques que se encuentren en orden inmediatamente después de su presentación, pero sus tenedores no pueden compelerlo al pago. En caso de que el Banco girado no abone un cheque, quedan a salvo los derechos del tenedor para perseguir su reintegro, con intereses y gastos, contra el librador o endosantes, según corresponda.
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