Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   Los cheques otorgados en las condiciones que establece la presente ley pueden ser recibidos en pago con igual fuerza chancelatoria que la moneda, en todos los actos y contratos comerciales y civiles.
Ayuda