Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   Son aplicables a los cheques las disposiciones del Código de Comercio relativas a "Letras de Cambio", en cuanto especialmente no hayan sido modificadas por esta ley.

                          De los cheques cruzados
Ayuda