Fecha de Publicación: 28/03/1919
Página: 657
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Cuando un cheque no fuera pago por omisión de alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, por falta de provisión de fondos, según lo establecido en el artículo 3.°, o por cualquier otra causa, el librador está obligado a pagar al tenedor la cantidad expresada en el cheque dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir el aviso que aquél deberá darle, si es en el mismo punto, y dentro de los cinco días si fuere en otro.
   De los mismos plazos dispondrá el tenedor para transmitir los avisos a que se refiere el inciso anterior.
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