Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 5

   Modifícase el impuesto a los pasajes establecido en el artículo 3.° de la ley de 27 de Febrero de 1919, en la siguiente forma:
                       Impuesto a los pasajes

Pasajes de ultramar de primera clase                     $ 8 — cada uno
Idem ídem ídem ídem segunda clase                        " 4 —  "    "
Idem para la Argentina, Brasil, Chile y otros países de
 América del Sur, excepción hecha de pasajes en
 embarcaciones menores a través del río Uruguay          " 0 60 "    "
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