Modifícase el impuesto a los pasajes establecido en el artículo 3.° de la ley de 27 de Febrero de 1919, en la siguiente forma:
Impuesto a los pasajes
Pasajes de ultramar de primera clase $ 8 — cada uno
Idem ídem ídem ídem segunda clase " 4 — " "
Idem para la Argentina, Brasil, Chile y otros países de
América del Sur, excepción hecha de pasajes en
embarcaciones menores a través del río Uruguay " 0 60 " "
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