Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   La pena mínima será de cuatro años de penitenciaría si la víctima fuera menor de catorce años o el delincuente fuere funcionario policial o el hecho se produjere mediante engaño, violencia, amenaza de un mal grave, abuso de autoridad u otro medio de intimidación o coacción, como también si el actor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la guarda de la víctima o hiciera vida marital con ella.
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