Cobrará por cada inscripción los derechos de acuerdo con la siguiente escala:
Cuando la prestación exceda de $ 1.000 a $ 3.000 inclusive $ 1.00.
Cuando la prestación exceda de $ 3.000 en adelante, sin limitación, $ 1.25, más $ 0.15 por cada $ 500 del excedente.
Para el cómputo del inciso anterior, las fracciones de menos de $ 500 inclusive, se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero.