Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 11

   Sólo por orden del Estado podrán hacerse cateos, sondajes, estudios
de terreno y exploraciones en búsqueda de los yacimientos que comprende
el artículo 9. La explotación de los yacimientos que se encuentren, 
será hecha por el Ente Industrial del Estado.
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