Se declaran también de utilidad pública, las expropiaciones que solicite este Ente Industrial del Estado para la instalación y funcionamiento de sus fábricas y oficinas, o a las que dé lugar el cumplimiento de los monopolios que se le confían.
Las expropiaciones se harán por los órganos judiciales competentes y por el procedimiento ordinario; o por vía amistosa con aprobación del Consejo Nacional, no pudiéndose pagar lucros cesantes.