Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   Se declaran también de utilidad pública, las expropiaciones que solicite este Ente Industrial del Estado para la instalación y funcionamiento de sus fábricas y oficinas, o a las que dé lugar el cumplimiento de los monopolios que se le confían.
   Las expropiaciones se harán por los órganos judiciales competentes y por el procedimiento ordinario; o por vía amistosa con aprobación del Consejo Nacional, no pudiéndose pagar lucros cesantes.
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