El Directorio, en colaboración con el Director de Impuestos Internos, elevará al Consejo Nacional de Administración, para su aprobación y remisión al Parlamento, un proyecto de contralor y penalidades para las disposiciones e infracciones de esta ley. Mientras no se sancione, se aplicarán por la Dirección de Impuestos Internos, las que rigen actualmente para las materias comprendidas en esta ley.