Fecha de Publicación: 23/10/1931
Página: 159-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 7

    El Directorio, en colaboración con el Director de Impuestos Internos, elevará al Consejo Nacional de Administración, para su aprobación y remisión al Parlamento, un proyecto de contralor y penalidades para las disposiciones e infracciones de esta ley. Mientras no se sancione, se aplicarán por la Dirección de Impuestos Internos, las que rigen actualmente para las materias comprendidas en esta ley.
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