Para el cumplimiento de esta ley, autorízase al Consejo Nacional de Administración a emitir, en tres series anuales de dos millones de
pesos cada una, un empréstito interno que se denominará "Deuda Industrial del Uruguay", con un interés del 6 % anual servido trimestralmente y uno por ciento de amortización acumulativa, la que se hará a la puja cuando la deuda se cotice por debajo de la par y por sorteo cuando esté a la par o por encima de ella. La colocación no podrá realizarse a menos de cuatro puntos por
debajo del tipo promedial de cotización en el mes anterior, de las deudas internas ya colocadas que tengan igual servicio de interés.
La colocación se hará por el Banco de la República, quedando autorizado el Directorio del Ente Industrial del Estado para caucionarla total o parcialmente.
El Ente Industrial del Estado entregará al terminar cada año de gestión a la Tesorería General, el importe de servicios correspondientes a los títulos emitidos.
Queda autorizado el Directorio del Ente para contratar con el Banco
de la República u otro Banco del país un crédito hasta un millón de
pesos para giro de las industrias que comprende esta ley.