Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 

Se hace una ampliación y rejuste jubilatorio con la base de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.

 La Comisión Legislativa Permanente, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley de 16 de Noviembre de 1933,

                                DECRETA:
                             
                                CAPITULO I
 
               Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y
                             Servicios Públicos

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos se denominará, en adelante, "Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos".

TERRA. - CESAR CHARLONE.
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