Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Deróganse los artículos 1.o, 2.o, 5.o, 6.o, 9.o y 15 de la ley de 20 de Diciembre de 1926 y sustitúyese por el siguiente el artículo 7.o de la misma ley:
   "Art. 7.o Las reclamaciones judiciales contra los actos o medidas del 
Directorio se impondrán dentro del plazo perentorio de diez días después de la correspondiente notificación."
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