Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Las empresas comprendidas en las leyes correspondientes a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, conservarán su afiliación a ésta si los servicios que realiza fueran nacionalizados.
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