MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Deróganse los sueldos fictos establecidos por las leyes de la Caja, anteriores a la presente. Los montepíos, jubilaciones y pensiones se causarán de acuerdo con los sueldos efectivamente ganados o con las tablas de sueldos fictos que formule la Caja. CAPITULO IV Bolsas de TrabajoAyuda