Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Deróganse los sueldos fictos establecidos por las leyes de la Caja, 
anteriores a la presente.
   Los montepíos, jubilaciones y pensiones se causarán de acuerdo con los sueldos efectivamente ganados o con las tablas de sueldos fictos que formule la Caja.

                        
                               CAPITULO IV

                             Bolsas de Trabajo
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