Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   El Ministerio de Trabajo organizará en cada capital de Departamento y dentro del mecanismo de la Caja, Bolsas de Trabajo, cuyo cometido consistirá en la coordinación de la oferta y la demanda de brazos y la restitución a la actividad de los obreros y empleados en desocupación forzosa.
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