Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   El régimen de Bolsa de Trabajo se aplicará:

A) Al personal de obreros y empleados de todos los establecimientos 
   afiliados a la Caja; y
B) Al personal obrero de todas las dependencias del Estado, Municipios y    
   servicios descentralizados, así como el que se utilice en las obras 
   públicas realizadas por Administración o por contrato.
     Queda exceptuado de este artículo el personal técnico, de confianza o 
   de funciones directivas.
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