El funcionamiento de las Bolsas de Trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
A) Las operaciones serán gratuitas y no se realizarán con establecimientos
que se hallen en estado de huelga.
B) Se practicará el orden riguroso de inscripción.
C) No habrá otras preferencias que las siguientes, que se otorgarán por
su orden:
1°. Cese o inminencia de cese en el goce del subsidio a que se refieren
los artículos 18 bis) apartado C) y 26 de la ley de 6 de Octubre de
1919, conforme a sus nuevos textos.
2°. Domicilio en el Departamento donde ocurra la vacante.
3°. Los ciudadanos naturales y los legales casados con uruguayas o
padres de hijos nacidos en el país, a condición de que se hallen
inscriptos en el Registro Cívico Nacional.