Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Los inscriptos deberán aceptar el trabajo que les ofrezcan las Bolsas. No obstante serán causas legítimas de rechazo, que calificará la respectiva Comisión de Contralor, a cuyo fallo se estará:

A) Cuando el empleo ofrecido no esté de acuerdo con las aptitudes físicas    
   y profesionales del inscripto.
B) Cuando la ocupación pueda significar una pérdida de aptitud en la   
   profesión u oficio.
C) Cuando la remuneración ofrecida sea inferior en la corriente en el  
   gremio.
D) Cuando el trabajo obligue al inscripto a radicarse fuera del lugar en 
   que se domicilia con su familia, siempre que ésta viva a su cargo.
E) Por otros motivos fundados de carácter personal a juicio de la Comisión 
   de Contralor.
 Las controversias que se susciten entre la Caja y los afiliados a 
propósito de las causales establecidas en los apartados A), B), C), D) y E), serán resueltas también, por la Comisión de Contralor a cuyo fallo se estará.
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