Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   Los Sindicatos Patronales y Obreros con personería jurídica, podrán designar delegados para la fiscalización de todas las operaciones de las Bolsas.
   En caso de constatar irregularidades o si dichos delegados vieran entorpecida su gestión, podrán reclamar de esos actos ante la Comisión de Contralor respectiva, con apelación al Ministerio de Trabajo.
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