Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 25

   Las operaciones de las Bolsas serán centralizadas y coordinadas en el Registro Nacional de Colocaciones, que funcionará en Montevideo bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Trabajo.
   De toda inscripción, solicitud y designación de personal, las Bolsas Departamentales enviarán copia autenticada al Registro Nacional y a los delegados patronales Y obreros que la soliciten.
   Los registros de inscriptos se llevarán en libros especiales rubricados por el Registro Nacional.
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