Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   Los funcionarios de las Bolsas de Trabajo que violen o toleren la violación de las disposiciones precedentes serán sancionados, previo sumario, con la pérdida de un mes de sueldo por la primera vez, y, en caso de reincidencia, con la destitución sin más trámite.
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