Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   El importe de las multas que se perciban será distribuído en la siguiente forma:
   El 25 % se entrega al funcionario o denunciante. 
   El 75 % restante se verterá a Rentas Generales.
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