Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   La Caja contribuirá a la financiación de los trabajos que se creen con la intervención de la "Comisión de Iniciativas".
   Durante el primer año, hasta con el 75 % de cada jubilación que la Caja deje de servir a los afiliados a quienes se suministre ocupación, de acuerdo con los planes aprobados por la Comisión de la referencia; durante el segundo y tercer años hasta con el 50 % y durante el cuarto y quinto años hasta con el 25 %.
   Los afiliados podrán oponer al trabajo que se les ofrezca, las justas causas de rechazo previstas en el artículo 22.
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