Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 47

   Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo anterior, a partir del 1° de Enero de 1935, la Caja sustituirá el régimen vigente para el pago de los montepíos, por el sistema de timbres de contribución, a fijar o inutilizar en la libreta de trabajo del afiliado. La Caja someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo la reglamentación pertinente, antes del 1.o de Julio de 1934. A partir de la promulgación de la presente ley la Caja no computará servicios posteriores a esa fecha, por los cuales no se hubieran abonado los montepíos correspondientes.
Ayuda