Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Extiéndense las leyes de jubilaciones a los empleados administrativos y obreros de las Asociaciones Profesionales con goce de personería jurídica, que actúen en los gremios comprendidos en dichas leyes.
   Los afiliados de la referencia se regirán por las leyes que se apliquen al gremio o gremios a que pertenezca la Asociación.
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