Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

   Los diques, varaderos y talleres mecánicos y metalúrgicos pagarán, en sustitución del impuesto creado por el artículo 8° de la ley de 6/10/1919, el 3 o/oo sobre las entradas brutas resultantes de las ventas que realicen o servicios que presten.
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