MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Agrégase al artículo 8° de la ley número 9069, de 4/8/1933, el inciso siguiente: "El Directorio de la Caja, por razones fundadas y por dos tercios de votos del total de sus miembros, podrá exonerar de las garantías exigidas por los incisos C) y B), a los deudores que necesiten esos plazos para regularizar su situación con la Caja".Ayuda